Pues mira, hay una manera de afiliarte, se llama Afilacion Voluntaria...
Ahi le dejo la info...
Seguro de salud para la familia
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud y para este efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, pagando cuotas anuales.
El Seguro de Salud para la Familia es un seguro médico preventivo que tiene restricciones y tiempos de espera, sólo lo pueden contratar las personas que están sanas.
Vigencia: Anual. Inicio de servicio a partir del primer día del siguiente mes.
1. Documentos necesarios
Se deberán de presentar los siguientes documentos de cada uno de los miembros de la familia a asegurar:
• Identificación oficial (Credencial para votar, pasaporte vigente, cartilla militar). Original y copia.
• Acta de nacimiento, original y copia.
• 3 fotografías tamaño infantil.
• Comprobante de domicilio (recibos de luz, teléfono residencial, agua o predial).
• Llenar el cuestionario médico por persona a asegurar, ya sean familiares legales (esposa, hijos, padres del asegurado) y/o familiares adicionales (abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos, y hermanos de los padres sujetos de aseguramiento). Original y copia.
• Comprobante de pago de las cuotas del seguro a contratar, en cualquier banco.
2. Costos anuales en moneda nacional
El costo es de acuerdo a la edad en años cumplidos.
• De 0 a 19 años la cuota total en moneda nacional es de $1,146.65.
• De 20 a 39 la cuota total en moneda nacional es de $1,340.10.
• De 40 a 59 la cuota total en moneda nacional es de $2,003.05.
• De 60 en adelante la cuota total en moneda nacional es de $3,014.20.
NOTA: Los costos se actualizan anualmente en el mes de Febrero dependiendo del incremento en el INPC.
3. No será sujeto de aseguramiento el solicitante en los siguientes casos
Alguna enfermedad preexistente como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas tales como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus, enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, enfermedades por atesoramiento, entre otras.
En enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales, enfermedades congénitas y síndrome de Inmunodeficiencia adquirida o virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o a sus beneficiarios, durante los tiempos, por los padecimientos y tratamientos siguientes:
4. Tiempos de espera para recibir atención
I. Seis meses:
Tumoración benigna de mama.
II. Diez meses:
Parto.
III. Un año:
a).- Litotripcia.
b).- Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
c).- Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
d).- Cirugía de senos paranasales y nariz.
e).- Cirugía de varicocele.
f).- Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
g).- Amigdalectomía y adenoidectomía.
h).- Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
i).- Cirugía de hallux valgus.
j).- Cirugía de estrabismo.
IV. Dos años:
Cirugía ortopédica.
Una vez concluido el tiempo de espera los asegurados podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados
5. Servicios que no cubre el aseguramiento en la incorporación voluntaria
I. Cirugía estética;
II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos;
III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía;
IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio;
V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico;
VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios;
VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje;
VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza;
IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales;
X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente;
XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja;
XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y
XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.
Horarios de atención y consideraciones finales
- De 8:00 a 13:00 hrs. en días hábiles, en la Subdelegación que corresponda de acuerdo a tu Unidad de Medicina Familiar.
- Tiempo de resolución del trámite: 2 días hábiles
- Para comprobar el estado de salud de las personas sujetas a aseguramiento, en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda les realizarán los estudios médicos necesarios; en caso de que se detecten enfermedades consideradas como preexistentes el seguro es cancelado automáticamente.
- En caso de que sólo se requiera asegurar a una persona se tiene que presentar el trámite por medio de escrito libre informando sobre el seguro en la Subdelegación correspondiente al domicilio particular del solicitante.
- No se proporcionarán los servicios institucionales durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos especificados en las restricciones.
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